La incorporación al organigrama del centro de la figura del Coordinador .de Bienestar y Protección está generando muchas dudas e incertidumbre. Como sabéis, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en el art. 35 que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deben tener un coordinador/a de bienestar y protección del alumnado. Y este imperativo legal es ya de aplicación en el presente curso.
Desde Escuelas Católicas, a sus diferentes niveles y ámbitos, vamos a exigir a las Administraciones educativas el otorgamiento de recursos, económicos y documentales, para una correcta aplicación de la ley y la consecución de los objetivos previstos